El proceso de herencia es esencialmente el medio de hacer efectivo el derecho de herencia y es un proceso judicial, cuyo objeto es asegurar que la transferencia o adquisición de la herencia se haga a la persona o personas cuyo recurso se deriva de la ley o del testamento válido.
Como medio de aportar más posibilidades al conocimiento de tus derechos, hoy contestamos muchas de las preguntas más frecuentes acerca del trámite sucesorio, sin embargo, asegúrese de consultarle a abogados de sucesiones , que le proporcionarán un servicio más profesional.
¿Quién puede iniciar el procedimiento de sucesión?
- El cónyuge, herederos y legados;
- El albacea;
- Los acreedores de los herederos;
- El Consejo de Educación;
- Toda persona que tenga en la sucesión un derecho legalmente declarado.
Si bien el proceso de herencia solo fue iniciado por uno de los familiares o herederos, no significa que el resto no sea declarado heredero. La sentencia se dicta a favor de todos y todos son citados por decretos.
Por las mismas razones, la declaración se realiza «sin perjuicio de terceros», es decir, si posteriormente aparece otro heredero no revelado, puede solicitar al juez que «prorrogue la declaración a su favor».
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Ellos son los que por ley garantizaron una parte de la herencia. Esta parte obligatoria se llama parte legítima.
Descendientes: hijos, nietos, bisnietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.

Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a otros herederos colaterales (tíos, primos) y al cónyuge supérstite.
¿Con quién debe tramitarse la sucesión?
Será competente el juez del último domicilio del fallecido. En principio, se tomará el domicilio resultante del certificado de defunción.
Así, el último domicilio del fallecido será el que determine el departamento judicial ante el cual se deberá tramitar el proceso de sucesión.
Bienes gananciales vs. bienes propios
Los bienes gananciales son aquellos adquiridos tras el matrimonio.
Los bienes propios son aquellos que el difunto ya tenía antes del matrimonio o que adquirió a título gratuito posteriormente.
Cesión de derechos hereditarios
En una herencia, quien hereda puede transmitir el contenido patrimonial de la cuota hereditaria.
Esta transferencia debe realizarse mediante escritura pública. La asignación se puede hacer hasta que la propiedad esté dividida.
La escritura debe incorporarse al expediente patrimonial ya que es la forma más adecuada de dar a conocer la escritura.
Impuesto a la Herencia
La Ley 14.044 art. 90 de la Provincia de Buenos Aires impone un impuesto sobre la libre transmisión de cualquier bien, herencia, donación o legado incluido en la transmisión a título gratuito.
Si el valor de la propiedad es de $3,000,000 o menos, están exentos de este impuesto.
Si el valor de los bienes excede este monto, la transferencia está sujeta a este impuesto sobre el valor total de los bienes y no solo sobre el exceso.
¿Qué es el Tracto Abreviado?
Cuando todas las personas que heredan, acuerdan vender una o todas las propiedades que componen el patrimonio, se puede transferir mediante un Tracto Abreviado.
Se hace el reclamo de Tracto Abreviado en el expediente y de esta forma la transmisión del fallecido a los herederos, y de estos al comprador, se inscribe simultáneamente en el Registro de la Propiedad.
¿Qué tipos de Sucesiones hay?
Hay dos tipos:
- La sucesión Ab-intestato o sin testamento (la más común);
- La sucesión testamentaria.
¿Puede un solo heredero iniciar la sucesión, aunque los demás no lo deseen?
La ley da la posibilidad de iniciar la sucesión de familiares o herederos, aunque el resto no esté de acuerdo. Sin embargo, debe notificar a los demás a través de cédulas de notificación, una tarea que realiza el abogado de patrocinio.
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